En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha
En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha sido justificada, debido a que la percepción de haberes a través del Consejo de la Judicatura, no significa de ninguna manera percepción de beneficios importantes, sino simplemente la remuneración de sus servicios, aspecto que no compromete su imparcialidad
- PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General
- CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario
- Que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez formuló excusa justificada en la causal contenida en
- Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida
- Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo
- En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha
- En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Conjuez Fernando Cuellar Núñez, por licencia
- Regístrese y cúmplase
- e deja constancia que el conjuez Bernardo Wáyar Caballero no suscribe por encontrarse ausente; sin
