En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez,
En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, amparada en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 02/2004 de 30 de enero de 2004, como base del Código de Ética de la Función Jurisdiccional; se considera que no son justificadas, al no encontrarse la causal invocada entre las causales previstas en el artículo 3º de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General
- CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario
- Que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez formuló excusa justificada en la causal contenida en
- Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida
- Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo
- En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha
- En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Conjuez Fernando Cuellar Núñez, por licencia
- Regístrese y cúmplase
- e deja constancia que el conjuez Bernardo Wáyar Caballero no suscribe por encontrarse ausente; sin
