Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida
Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida en el inciso 10º) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y justificó la misma señalando que la entidad demandante forma parte del Poder Judicial, que incluye en su presupuesto las percepciones correspondientes al pago de valores judiciales y que por este motivo, existe en su ánimo conflicto que compromete la imparcialidad que es esencial para la administración de justicia, pues percibe su salario de los ingresos propios administrados por el Consejo de la Judicatura
- PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General
- CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario
- Que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez formuló excusa justificada en la causal contenida en
- Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida
- Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo
- En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha
- En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Conjuez Fernando Cuellar Núñez, por licencia
- Regístrese y cúmplase
- e deja constancia que el conjuez Bernardo Wáyar Caballero no suscribe por encontrarse ausente; sin
