Auto Supremo AS/0048/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2009

Fecha: 12-Feb-2009

CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario


FECHA: 12 de febrero de 2009

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por el Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, el Decano Héctor Sandoval Parada y los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortíz Linares; y

CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, han formulado excusa para conocer la presente causa, justificándola en que una de las partes demandadas es uno de los órganos que integra el Poder Judicial, que incluye en su presupuesto las percepciones correspondientes al pago de valores judiciales, motivo por el cual consideran que existe conflicto de intereses que compromete su imparcialidad, que es esencial para la administración de justicia, sin favoritismo, predisposición o prejuicio y señalan que si bien es evidente que la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no prevé como causal de excusa el interés directo del juez en el litigio, solicitan su separación de la causa, amparados en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptado por el Poder Judicial mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 02/2004 de 30 de enero, como base del Código de Ética de la Función Jurisdiccional