Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo
CONSIDERANDO: Que con relación a la excusa formulada por el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez, en ese momento Ministro de la Corte
Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura, se tiene que fue amparada en la causal 4ª) del artículo 3º de la Ley 1760; es decir, en la amistad íntima que sostiene con la persona que ostenta la representación legal de la Dirección Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura, entidad demandante en el proceso, motivo por el que se considera que ésta no ha sido debidamente justificada porque es el órgano al que representa quien ha interpuesto la demanda y no la señora Cinthya Ivonne Soria Portillo que es su representante legal
- PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General
- CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario
- Que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez formuló excusa justificada en la causal contenida en
- Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida
- Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo
- En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha
- En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Conjuez Fernando Cuellar Núñez, por licencia
- Regístrese y cúmplase
- e deja constancia que el conjuez Bernardo Wáyar Caballero no suscribe por encontrarse ausente; sin
