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CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal ad quem ejerciendo a plenitud la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la apreciación de la prueba tanto testifical como documental implica la eficacia probatoria de estos medios, siguiendo los principios de la lógica y experiencia; el modo como han valorado y apreciado los jueces de instancia, es correcto, concordante con el art. 135 de la Ley adjetiva Penal
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