VISTOS: El recuro de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 56 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez c/ Rogelia Gutiérrez de Verduguez
Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recuro de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado de la procesada Rogelia Gutiérrez de Verduguez a fs. 119 a 120, contra el auto de vista de 20 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez contra Rogelia Gutiérrez de Verduguez por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital, pronunció la sentencia de fs. 94 a 96 y vlta, en la cual falla en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Rogelia Gutiérrez de Verduguez autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a cumplir una pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel pública "Palmasola" de esta ciudad, mas al pago de daños civiles y costas al Estado. Asimismo se dispone la absolución del delito de Estafa a favor de la procesada por no existir prueba de la comisión del ilícito
AUTO SUPREMO: 56 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez c/ Rogelia Gutiérrez de Verduguez
Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recuro de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado de la procesada Rogelia Gutiérrez de Verduguez a fs. 119 a 120, contra el auto de vista de 20 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez contra Rogelia Gutiérrez de Verduguez por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital, pronunció la sentencia de fs. 94 a 96 y vlta, en la cual falla en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Rogelia Gutiérrez de Verduguez autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a cumplir una pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel pública "Palmasola" de esta ciudad, mas al pago de daños civiles y costas al Estado. Asimismo se dispone la absolución del delito de Estafa a favor de la procesada por no existir prueba de la comisión del ilícito
- VISTOS: El recuro de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio, abogado de la procesada, la
- Con estos fundamentos, el defensor de oficio abogado de la procesada Rogelia Gutiérrez de Verduguez,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
