CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio, abogado de la procesada, la
CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio, abogado de la procesada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 20 de agosto de 2003 de fs. 113 a 114 y vlta, confirma la sentencia objeto de la apelación, circunstancia que motivó al defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado de la procesada Rogelia Gutiérrez de Verduguez, interponer recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:
El defensor de oficio demanda recurso de casación en el fondo, al ser el fallo y el auto de vista lesivo a los intereses de su defendida, bajo los siguientes argumentos de carácter eminentemente legales: ya que el auto de vista, cuando hace referencia a las pruebas, se establece estas no han sido especificadas, ni enumeradas por el hecho de encontrarse en rebeldía, tal vez quisieron echarle toda la culpa aplicando el dicho del que calla otorga, siendo que la rebeldía solo es un simple indicio y no prueba plena, es en ese sentido que el tribunal ad quem ha incurrido en causal de casación al confirmar la sentencia apelada, toda vez que por disposición del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, se debe dictar sentencia condenatoria cuando hay prueba plena contra el encausado y de acuerdo al art. 244 del mismo cuerpo legal el juzgador debe dictar sentencia absolutoria cuando solo exista prueba semi plena, en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito acusado, conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, no se puede condenar a su defendida de manera injusta, puesto que cuando existen errores de hecho y derecho por determinación del art. 253 inc 3) del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable al caso por directa determinación del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, deben ser subsanados, por último, no se tomó en cuenta que se trataba de un compromiso de anticrético, no de una compraventa, ya que su defendida no ha tenido ni la mas mínima intención de causar daño o perjuicio a la parte querellante, por lo que acusa la violación del art. 337 del Código Penal
- VISTOS: El recuro de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio, abogado de la procesada, la
- Con estos fundamentos, el defensor de oficio abogado de la procesada Rogelia Gutiérrez de Verduguez,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
