CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 296 del Código de Procedimiento penal de 1972, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscribe los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescriptas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y, 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)
- VISTOS: El recuro de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio, abogado de la procesada, la
- Con estos fundamentos, el defensor de oficio abogado de la procesada Rogelia Gutiérrez de Verduguez,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
