CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Roxana Morón de Froehle, representante legal de la empresa "NAHI S.R.L." (FS. 107-108 vta.), y Ibón Morales Rojas de Ortega, en representación del demandante Rufino Fernández Oropeza, contra el Auto de Vista Nº 268/2007 de 7 de septiembre (fs. 103-104 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social sustentado entre las partes citadas líneas arriba, por pago de beneficios sociales y otros, la respuesta al primer recurso y el auto por el que se concedió ambos recursos (fs. 118), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 17 de marzo de 2005, declarando probada en parte la demanda, con las modificaciones que inserta en su texto, disponiendo que la Empresa demandada "NAHI PRODUCCIONES S.R.L.", representada por Roxana Morón de Froehle, cancele al actor la suma de BS. 17.585,80, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 9 meses y 8 días de la gestión 2004, primas por dos gestiones, reintegro de salario de septiembre y octubre de 2004, más el reajuste previsto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Rufino Fernández Oropeza c/ Empresa NAHI S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por ambas partes (fs
- Esta decisión motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas
- En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
