En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts
En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts. 190, 192, 236 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab., normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Cód. Pdto. Civ, cuya inobservancia acarrea la nulidad de oficio
- PARTES: Rufino Fernández Oropeza c/ Empresa NAHI S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por ambas partes (fs
- Esta decisión motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas
- En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
