En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó
En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó y resolvió los fundamentos del recurso de apelación formulado por la parte demandada (fs. 86-87), sin que se hubiese mencionado ni resuelto, los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del actor (fs. 91-93), recurso que cumple las previsiones de los arts. 219 y 227 del Cód. Pdto. Civ. y 205 del Cód. Proc. Trab., porque contiene agravios debidamente fundamentados, en ese sentido, correspondía al tribunal de apelación pronunciarse sobre los mismos, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del referido adjetivo civil; sin embargo, faltando a la indicada norma, evitó ingresar a resolver el fondo de la causa, vulnerando una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, que conlleva posteriormente a que la competencia de este tribunal no se abra, porque no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de alzada y que fueron reiterado en la casación
- PARTES: Rufino Fernández Oropeza c/ Empresa NAHI S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por ambas partes (fs
- Esta decisión motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas
- En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
