CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas partes, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Rufino Fernández Oropeza c/ Empresa NAHI S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por ambas partes (fs
- Esta decisión motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas
- En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
