Deducida la apelación por ambas partes (fs
Deducida la apelación por ambas partes (fs. 86-87 y 91-93), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 268/2007 de 7 de septiembre (fs. 103-104 vta.), confirmó la sentencia, con la modificación que debe deducirse de la liquidación cursante en la parte resolutiva de la sentencia, el periodo de tiempo correspondiente a un quinquenio por concepto de indemnización, insertando a continuación una liquidación por el monto de Bs. 11.738,80, como suma total abonable
- PARTES: Rufino Fernández Oropeza c/ Empresa NAHI S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por ambas partes (fs
- Esta decisión motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por ambas
- En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal incumplió las previsiones de los arts
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
