CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de procedimiento, y contiene errónea aplicación de la ley sustantiva, acusó la inadecuada calificación de los hechos al haberse tipificado su conducta como asesinato, cuando en su criterio, correspondía la calificación de homicidio por emoción violenta, refirió que no se tomó en cuenta las declaraciones testifícales de descargo que demostraron que en el momento de los hechos, la víctima provocó al acusado y éste se encontraba atravesando un mal momento económico y de necesidad debido al nacimiento de su hija, finalmente invocó la vulneración de su derecho a la defensa y solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, en calidad de precedentes contradictorios se limitó a citar los Autos Supremos números 20038-Sala Penal-1-012, 20047-Sala Penal-2-196, y 200309-Sala Penal-1-137
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de
- Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si
- Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
