VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 61 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público y los acusadores particulares Miriam Alicia Barrero Ortega vda. de Sánchez y Víctor Sánchez Altamirano c/ Benjamín Vargas Jordán
Asesinato (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando el Auto de Vista número A.V./A.R.-26/2008 de 2 de mayo, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y los acusadores particulares Miriam Alicia Barrero Ortega vda. de Sánchez y Víctor Sánchez Altamirano, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que,conforme dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de vista impugnado y en el recurso se señalará, en términos precisos, la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el o los precedentes
AUTO SUPREMO: 61 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público y los acusadores particulares Miriam Alicia Barrero Ortega vda. de Sánchez y Víctor Sánchez Altamirano c/ Benjamín Vargas Jordán
Asesinato (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando el Auto de Vista número A.V./A.R.-26/2008 de 2 de mayo, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y los acusadores particulares Miriam Alicia Barrero Ortega vda. de Sánchez y Víctor Sánchez Altamirano, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que,conforme dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de vista impugnado y en el recurso se señalará, en términos precisos, la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el o los precedentes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de
- Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si
- Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
