Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera
Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera general e imprecisa en calidad de precedentes contradictorios Autos Supremos, respecto a los cuales no precisó la situación de hecho similar que hubiera merecido pronunciamiento contradictorio, precedentes que tampoco fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida. No estando cumplidos los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación deviene en inadmisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de
- Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si
- Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
