Auto Supremo AS/0061/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2009

Fecha: 09-Feb-2009

Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si


Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto o la vulneración de un derecho fundamental, sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar la forma quebrantada y detallar con precisión el agravio, restricción o disminución del derecho o garantía, y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; en el caso de autos el recurrente se limitó a señalar en forma genérica y ambigua la posible existencia de vicios de procedimiento, inobservando los requisitos precedentemente señalados