Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si
Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto o la vulneración de un derecho fundamental, sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar la forma quebrantada y detallar con precisión el agravio, restricción o disminución del derecho o garantía, y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; en el caso de autos el recurrente se limitó a señalar en forma genérica y ambigua la posible existencia de vicios de procedimiento, inobservando los requisitos precedentemente señalados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de
- Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si
- Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
