POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados a la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de
- Que, respecto a los vicios de procedimiento acusados por el recurrente, corresponde puntualizar que, si
- Que en relación a la vulneración de la ley sustantiva, el recurrente invocó, de manera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
