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    Auto Supremo AS/0075/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0075/2009

    Fecha: 16-Feb-2009

    Cámara de la Sala Penal Primera


    Sucre, 16 de febrero de 2009

    Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

    Cámara de la Sala Penal Primera
    • PARTES: Vicente Vidal Lizarazu y Luis Vidal Lizarazu c/ Rodolfo Valentín Solíz Sánchez
    • CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
    • En dicho contexto la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R fijó reglas de cómputo de plazo para
    • Por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
    • Que revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el 16 de
    • En la fase del plenario, el 11 de febrero de 1999 prestó declaración de confesión
    • El proceso pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación que
    • Que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
    • En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
    • Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2009

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