En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable, conforme lo previsto por los artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce que: toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en substanciación de cualquier acusación penal formulada, en el mismo sentido el articulo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que durante el proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho en plena igualdad, entre otras garantías, a ser juzgada sin dilaciones indebidas
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- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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- Libro Tomas de Razón 1/2009
