Auto Supremo AS/0075/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2009

Fecha: 16-Feb-2009

Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración


Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, en el mismo sentido el articulo 1 numeral 13) de la Ley de Organización judicial prevé que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas, el retraso en el trámite de la presente causa enmarca una dilación, no atribuible al acusado; en consecuencia corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de Autos por haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el imputado, tiene el derecho aún juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica