Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración
Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, en el mismo sentido el articulo 1 numeral 13) de la Ley de Organización judicial prevé que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas, el retraso en el trámite de la presente causa enmarca una dilación, no atribuible al acusado; en consecuencia corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de Autos por haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el imputado, tiene el derecho aún juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica
- PARTES: Vicente Vidal Lizarazu y Luis Vidal Lizarazu c/ Rodolfo Valentín Solíz Sánchez
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R fijó reglas de cómputo de plazo para
- Por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
- Que revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el 16 de
- En la fase del plenario, el 11 de febrero de 1999 prestó declaración de confesión
- El proceso pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación que
- Que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
