Auto Supremo AS/0075/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2009

Fecha: 16-Feb-2009

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


Acusación y Denuncia Falsa (Declara la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 16 de febrero de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesto por el querellante Vicente Vidal Lizarazu (fojas 363 y vlta), el requerimiento fiscal pronunciado al respecto de fojas 367 a 368, en el proceso penal seguido por Vicente Vidal Lizarazu y Luis Vidal Lizarazu contra Rodolfo Valentín Solíz Sánchez por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 166 del Código Penal, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; que según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN:"...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"