CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
Acusación y Denuncia Falsa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesto por el querellante Vicente Vidal Lizarazu (fojas 363 y vlta), el requerimiento fiscal pronunciado al respecto de fojas 367 a 368, en el proceso penal seguido por Vicente Vidal Lizarazu y Luis Vidal Lizarazu contra Rodolfo Valentín Solíz Sánchez por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 166 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; que según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN:"...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- PARTES: Vicente Vidal Lizarazu y Luis Vidal Lizarazu c/ Rodolfo Valentín Solíz Sánchez
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R fijó reglas de cómputo de plazo para
- Por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
- Que revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el 16 de
- En la fase del plenario, el 11 de febrero de 1999 prestó declaración de confesión
- El proceso pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación que
- Que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Que la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
