CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez de la Niñez y Adolescencia de
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs. 257 a 265, interpuesto por Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni de Ramos, en representación del menor Weimar Ramos Cruz contra el Auto de Vista Nº 155/2007 de fecha 7 de diciembre de 2007 cursante a fs. 245 a 247, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de infracción de violación seguido por Beatriz León Titichoca contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, emitió la sentencia Nº 64/2007 de 19 de septiembre de 2007 de fs. 211 - 215, declarando al adolescente Weimar Ramos Cruz de generales detalladas en sus declaraciones de fs. 5 como autor de la infracción de violación previsto y sancionado por el art. 308 bis primera parte del Código Penal incluido por el art. 3 de la Ley 2033 de fecha 29 de octubre de 1999 y existiendo plena prueba en aplicación del art. 237 numeral c) y art. 249 y 251 del Código Niño Niña y Adolescente, se impone la pena de privación de libertad de tres años en el centro alberge "Mi casa" dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social, donde debe recibir orientación psicosocial por el equipo interdisciplinario del Servicio Departamental de Gestión Social, con costas al Estado y a la parte Civil que deben cancelar los progenitores del adolescente
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Infracción de violación
- PARTES: Beatriz León Titichoca c/ Weimar Ramos Cruz
- CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez de la Niñez y Adolescencia de
- La Sala Civil y Familiar Segunda de la Corte Superior resolviendo las impugnaciones del recurso
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni, interponen
- CONSIDERANDO II
- Que examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que
- En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya
- Por otro lado, es preciso señalar que la responsabilidad que emerge por la comisión de
- Que, el objetivo principal del precitado Código es el de regular el régimen de prevención,
- En este marco y conforme al espíritu contenido en los art
- El art
- Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el
- En consecuencia, si los tribunales antes mencionados son competentes para conocer las impugnaciones que regula
- De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
