Auto Supremo AS/0077/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2009

Fecha: 27-Feb-2009

En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya


En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya competencia corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia conforme prevé el art. 221 del Código del Niño Niña y adolescente. Si bien es cierto que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, sin embargo los menores infractores no ingresan en la esfera de las normas penales, de ahí que la conducta de los adolescentes infractores no es sancionada por un tribunal en materia penal sino por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como mandan los art. 274 y 317 del Código del Niño Niña y Adolescente