En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya
En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya competencia corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia conforme prevé el art. 221 del Código del Niño Niña y adolescente. Si bien es cierto que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, sin embargo los menores infractores no ingresan en la esfera de las normas penales, de ahí que la conducta de los adolescentes infractores no es sancionada por un tribunal en materia penal sino por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como mandan los art. 274 y 317 del Código del Niño Niña y Adolescente
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Infracción de violación
- PARTES: Beatriz León Titichoca c/ Weimar Ramos Cruz
- CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez de la Niñez y Adolescencia de
- La Sala Civil y Familiar Segunda de la Corte Superior resolviendo las impugnaciones del recurso
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni, interponen
- CONSIDERANDO II
- Que examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que
- En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya
- Por otro lado, es preciso señalar que la responsabilidad que emerge por la comisión de
- Que, el objetivo principal del precitado Código es el de regular el régimen de prevención,
- En este marco y conforme al espíritu contenido en los art
- El art
- Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el
- En consecuencia, si los tribunales antes mencionados son competentes para conocer las impugnaciones que regula
- De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
