Auto Supremo AS/0077/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2009

Fecha: 27-Feb-2009

Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el


Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el procedimiento o la normativa a la que debe sujetarse el trámite de las impugnaciones, sin embargo, si el espíritu del legislador fue no someter a los menores y adolescente al ámbito penal y otorgar la competencia al juez de partido de la niñez y adolescencia para conocer los procesos sobre infracciones cometidos por menores, se debe tener presente que el art. 105 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial otorga competencia a las Salas Civiles de las Cortes Superiores para conocer en grado de apelación, las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor. A su vez, el art. 58) inc. 1) de la citada Ley Orgánica, señala que es atribución de las Salas Civiles de la Corte Suprema, conocer en recurso extraordinario de nulidad, las causas civiles y comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores, como ocurre en el sub lite