Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el
Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el procedimiento o la normativa a la que debe sujetarse el trámite de las impugnaciones, sin embargo, si el espíritu del legislador fue no someter a los menores y adolescente al ámbito penal y otorgar la competencia al juez de partido de la niñez y adolescencia para conocer los procesos sobre infracciones cometidos por menores, se debe tener presente que el art. 105 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial otorga competencia a las Salas Civiles de las Cortes Superiores para conocer en grado de apelación, las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor. A su vez, el art. 58) inc. 1) de la citada Ley Orgánica, señala que es atribución de las Salas Civiles de la Corte Suprema, conocer en recurso extraordinario de nulidad, las causas civiles y comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores, como ocurre en el sub lite
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Infracción de violación
- PARTES: Beatriz León Titichoca c/ Weimar Ramos Cruz
- CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez de la Niñez y Adolescencia de
- La Sala Civil y Familiar Segunda de la Corte Superior resolviendo las impugnaciones del recurso
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni, interponen
- CONSIDERANDO II
- Que examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que
- En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya
- Por otro lado, es preciso señalar que la responsabilidad que emerge por la comisión de
- Que, el objetivo principal del precitado Código es el de regular el régimen de prevención,
- En este marco y conforme al espíritu contenido en los art
- El art
- Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el
- En consecuencia, si los tribunales antes mencionados son competentes para conocer las impugnaciones que regula
- De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
