De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en
De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en primera instancia en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, sin embargo, el tribunal ad quem no ha ceñido su resolución de vista a las formas de resolución establecidas en el art. 237 del adjetivo civil, por las siguientes razones: a).- los términos usados para referirse al menor en toda la resolución de segundo grado no corresponden y de ninguna manera se puede llamar "Imputado" a un menor que es solamente infractor, b) no se puede aplicar en un fallo de segunda instancia en materia civil normas que corresponden al Código de Procedimiento Penal como el art. 407, 169, en lo referente al defecto absoluto, máxime si la parte resolutiva, no cumple con el voto del art. 237, en virtud a que primero declara IMPROCEDENTE el recurso, y a su vez CONFIRMA la sentencia, por último no corresponde la aplicación del art. 411 del Código de Procedimiento Penal para admitir el recurso, por lo que corresponde al Tribunal Supremo anular el auto de vista, conforme a los arts. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se regularice procedimiento y se aplique el régimen legal pertinente, evitando así afectar los derechos y garantías constitucionales de los menores
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Infracción de violación
- PARTES: Beatriz León Titichoca c/ Weimar Ramos Cruz
- CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez de la Niñez y Adolescencia de
- La Sala Civil y Familiar Segunda de la Corte Superior resolviendo las impugnaciones del recurso
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni, interponen
- CONSIDERANDO II
- Que examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que
- En efecto, el proceso que nos ocupa es un proceso de infracción de violación cuya
- Por otro lado, es preciso señalar que la responsabilidad que emerge por la comisión de
- Que, el objetivo principal del precitado Código es el de regular el régimen de prevención,
- En este marco y conforme al espíritu contenido en los art
- El art
- Si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia no precisa el
- En consecuencia, si los tribunales antes mencionados son competentes para conocer las impugnaciones que regula
- De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
