Auto Supremo AS/0077/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2009

Fecha: 27-Feb-2009

De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en


De la revisión de los obrados, se advierte que, el proceso se ha desarrollado en primera instancia en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, sin embargo, el tribunal ad quem no ha ceñido su resolución de vista a las formas de resolución establecidas en el art. 237 del adjetivo civil, por las siguientes razones: a).- los términos usados para referirse al menor en toda la resolución de segundo grado no corresponden y de ninguna manera se puede llamar "Imputado" a un menor que es solamente infractor, b) no se puede aplicar en un fallo de segunda instancia en materia civil normas que corresponden al Código de Procedimiento Penal como el art. 407, 169, en lo referente al defecto absoluto, máxime si la parte resolutiva, no cumple con el voto del art. 237, en virtud a que primero declara IMPROCEDENTE el recurso, y a su vez CONFIRMA la sentencia, por último no corresponde la aplicación del art. 411 del Código de Procedimiento Penal para admitir el recurso, por lo que corresponde al Tribunal Supremo anular el auto de vista, conforme a los arts. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se regularice procedimiento y se aplique el régimen legal pertinente, evitando así afectar los derechos y garantías constitucionales de los menores