CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-93, interpuesto por Carlos Walter Torrico Balderrama contra el Auto de Vista Nº 209/07 de 18 de diciembre de 2007 (fs. 81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter Torrico Balderrama, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución No. 010937 de 16 de diciembre de 2003 (fs. 43), resolviendo otorgar a favor del asegurado renta básica de vejez equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto que asciende a Bs. 440, incluida la nivelación que se pagará a partir del mes de mayo de 2003
- PARTES: Carlos Walter Torrico Balderrama c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter
- A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Promovida la apelación por el asegurado (fs
- Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el
- Agrega, que ésta situación le genera daño económico porque no se añadió a su renta
- Por otro lado, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que conforme se ha expuesto en el compendio del recurso de casación en
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- A raíz de este requerimiento, mediante nota de 22 de abril de 2003, Carlos Walter
- Ahora bien, por la fecha de presentación de este documento (25 de abril de 2003),
- Sin embargo, si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda
- En consecuencia, siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
