En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda
En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda el Estado boliviano a su capital humano, es lógico concluir, en el marco del art. 471 del RCSS, que no faltaba ninguna documentación para proceder a la calificación de la renta de Carlos Walter Balderrama Torrico, toda vez que la certificación que presentó en mayo de 2003, confirmó simplemente los aportes del asegurado en las gestiones 1965-1969, por lo que corresponde disponer que la renta básica de vejez sea cancelada retroactivamente desde la fecha de presentación de la solicitud, teniendo en cuenta para ello en todo lo que corresponda, los incrementos dispuestos en los Decretos Supremos Nos. 26600 de 20 de abril de 2002, 26980 de 31 de marzo de 2003, 27539 de 26 de mayo de 2004 y 27539 de 26 de mayo de 2004 que determina la compensación monetaria e importe adicional (CAPA)
- PARTES: Carlos Walter Torrico Balderrama c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter
- A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Promovida la apelación por el asegurado (fs
- Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el
- Agrega, que ésta situación le genera daño económico porque no se añadió a su renta
- Por otro lado, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que conforme se ha expuesto en el compendio del recurso de casación en
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- A raíz de este requerimiento, mediante nota de 22 de abril de 2003, Carlos Walter
- Ahora bien, por la fecha de presentación de este documento (25 de abril de 2003),
- Sin embargo, si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda
- En consecuencia, siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
