Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el
Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 91-93, aduciendo que se le reconoció la renta de vejez a partir de mayo de 2003 y no a partir de la fecha de presentación de su expediente (7 de diciembre de 2001), sin reconocimiento de retroactivos y en un monto inferior a la renta mínima reconocida al resto de los jubilados, con el argumento de que las observaciones realizadas al trámite fueron subsanadas el 25 de abril de 2003 (fs. 37), por lo que corresponde aplicar el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), sin considerar que COSSMIL es integrante del sistema de reparto, violando el art. 2 del Manual de Prestaciones, porque el SENASIR es la única institución que puede otorgar el certificado extrañado
- PARTES: Carlos Walter Torrico Balderrama c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter
- A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Promovida la apelación por el asegurado (fs
- Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el
- Agrega, que ésta situación le genera daño económico porque no se añadió a su renta
- Por otro lado, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que conforme se ha expuesto en el compendio del recurso de casación en
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- A raíz de este requerimiento, mediante nota de 22 de abril de 2003, Carlos Walter
- Ahora bien, por la fecha de presentación de este documento (25 de abril de 2003),
- Sin embargo, si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda
- En consecuencia, siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
