POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la intervención del señor Ministro Jaime Ampuero García de la Sala Social y Administrativa Primera de este tribunal según convocatoria de fs. 107, con la facultad que le confiere el art. 60-1. de la L.O.J., CASA en parte el Auto de Vista No. 209/07 de 18 de diciembre de 2007 y deliberando en el fondo dispone que la renta otorgada a Carlos Walter Torrico Balderrama, sea cancelada considerando la fecha de presentación de su solicitud, es de decir, 5 de diciembre de 2001, por otro lado, mantiene firme y subsistente el número de calificación de aportes determinado por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, que en ejecución de fallos deberá calcular la renta básica de vejez conforme los lineamientos del presente fallo
- PARTES: Carlos Walter Torrico Balderrama c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter
- A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Promovida la apelación por el asegurado (fs
- Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el
- Agrega, que ésta situación le genera daño económico porque no se añadió a su renta
- Por otro lado, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que conforme se ha expuesto en el compendio del recurso de casación en
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- A raíz de este requerimiento, mediante nota de 22 de abril de 2003, Carlos Walter
- Ahora bien, por la fecha de presentación de este documento (25 de abril de 2003),
- Sin embargo, si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda
- En consecuencia, siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
