Auto Supremo AS/0076/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2009

Fecha: 05-Mar-2009

Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la


Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando sus medios de subsistencia, propendiendo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar y que el régimen de seguridad social se inspira en los principios de universalidad y solidaridad, entre otros, conforme consagra el art. 158 de la CPE, que a su vez es desarrollado por los arts. 1, 2 y 3 de CSS, el ente gestor debió considerar que los datos observados en el formulario 460 INT de fs. 30, constaban en el expediente al momento de la presentación de la demanda de renta de vejez, que a su vez fueron corroborados por la certificación presentada por el asegurado a fs. 36, siendo menester destacar que causa mucha extrañeza el hecho de que una misma entidad como es COSSMIL extienda certificaciones con variación de datos, toda vez que la documental de fs. 3 a 24, acreditan las aportaciones de los periodos de 1958 a 1964, en tanto que en la certificación de fs. 36, se certifica que no existe documentación de estos periodos, acreditando simplemente las gestiones correspondientes a 1965-1969