Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando sus medios de subsistencia, propendiendo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar y que el régimen de seguridad social se inspira en los principios de universalidad y solidaridad, entre otros, conforme consagra el art. 158 de la CPE, que a su vez es desarrollado por los arts. 1, 2 y 3 de CSS, el ente gestor debió considerar que los datos observados en el formulario 460 INT de fs. 30, constaban en el expediente al momento de la presentación de la demanda de renta de vejez, que a su vez fueron corroborados por la certificación presentada por el asegurado a fs. 36, siendo menester destacar que causa mucha extrañeza el hecho de que una misma entidad como es COSSMIL extienda certificaciones con variación de datos, toda vez que la documental de fs. 3 a 24, acreditan las aportaciones de los periodos de 1958 a 1964, en tanto que en la certificación de fs. 36, se certifica que no existe documentación de estos periodos, acreditando simplemente las gestiones correspondientes a 1965-1969
- PARTES: Carlos Walter Torrico Balderrama c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter
- A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Promovida la apelación por el asegurado (fs
- Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el
- Agrega, que ésta situación le genera daño económico porque no se añadió a su renta
- Por otro lado, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que conforme se ha expuesto en el compendio del recurso de casación en
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- A raíz de este requerimiento, mediante nota de 22 de abril de 2003, Carlos Walter
- Ahora bien, por la fecha de presentación de este documento (25 de abril de 2003),
- Sin embargo, si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- En definitiva, en base a estos antecedentes y en atención del espíritu protectivo que brinda
- En consecuencia, siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
