A lo expuesto se debe agregar que el recurrente formuló una petición anfibológica, porque en
A lo expuesto se debe agregar que el recurrente formuló una petición anfibológica, porque en un primer momento solicitó que se "revoque" la resolución de vista impugnada, desconociendo las formas de resolución de la presente demanda de puro derecho consignadas en el art. 271 del CPC y posteriormente, de manera contradictoria solicitó se "anule y/o case el auto de vista" infringiendo nuevamente el procedimiento que debe cumplirse para la interposición del recurso de casación, motivando la improcedencia del mismo
- PARTES: Irma Felicidad Zapata Guzmán y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de junio de 2005 la Jueza
- Deducida la apelación por el gobierno municipal demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente
- Por otro lado, acusó que los de instancia no consideraron las pruebas que presentó en
- Del mismo modo, de la lectura del recurso extraordinario que se analiza, se evidencia que
- A lo expuesto se debe agregar que el recurrente formuló una petición anfibológica, porque en
- Finalmente, es preciso señalar que si bien es cierto que en materia laboral corresponde la
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
