CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente
CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas porque anunció la interposición del "recurso de nulidad (casación en el fondo)" (sic) e invocó la vulneración del art. 3-j) del CPT, empero no señaló en qué consiste la violación de dicho precepto conforme exige el art. 258-2) del CPC
- PARTES: Irma Felicidad Zapata Guzmán y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de junio de 2005 la Jueza
- Deducida la apelación por el gobierno municipal demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente
- Por otro lado, acusó que los de instancia no consideraron las pruebas que presentó en
- Del mismo modo, de la lectura del recurso extraordinario que se analiza, se evidencia que
- A lo expuesto se debe agregar que el recurrente formuló una petición anfibológica, porque en
- Finalmente, es preciso señalar que si bien es cierto que en materia laboral corresponde la
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
