Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o de derecho en el ejercicio de dicha atribución, que es privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado
- PARTES: Irma Felicidad Zapata Guzmán y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de junio de 2005 la Jueza
- Deducida la apelación por el gobierno municipal demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente
- Por otro lado, acusó que los de instancia no consideraron las pruebas que presentó en
- Del mismo modo, de la lectura del recurso extraordinario que se analiza, se evidencia que
- A lo expuesto se debe agregar que el recurrente formuló una petición anfibológica, porque en
- Finalmente, es preciso señalar que si bien es cierto que en materia laboral corresponde la
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
