CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de junio de 2005 la Jueza
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VISTOS: El recurso de "nulidad (casación en el fondo)" (sic), interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a fs. 282-283, contra el Auto de Vista No. 359/2007 de 28 de noviembre, cursante a fs. 275 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Irma Felicidad Zapata Guzmán, Maderly Guzmán Soria y Edith Shirley Gutiérrez Caero contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de junio de 2005 la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció la sentencia cursante de fs. 258-261, declarando probada en parte la demanda y conminando a la Alcaldía Municipal pague a Irma Felicidad Zapata Guzmán la suma de Bs. 3.183,74; a Maderly Guzmán Soria el monto de Bs. 3.183,74 y a Edith Shirley Gutiérrez Caero, la suma de Bs. 3183,74, por concepto de sueldos adeudados y aguinaldos de las gestiones 2003 y 2004, según consta en la liquidación cursante en dicho fallo
- PARTES: Irma Felicidad Zapata Guzmán y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de junio de 2005 la Jueza
- Deducida la apelación por el gobierno municipal demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente
- Por otro lado, acusó que los de instancia no consideraron las pruebas que presentó en
- Del mismo modo, de la lectura del recurso extraordinario que se analiza, se evidencia que
- A lo expuesto se debe agregar que el recurrente formuló una petición anfibológica, porque en
- Finalmente, es preciso señalar que si bien es cierto que en materia laboral corresponde la
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
