Al efecto, invocando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la notificación
Al efecto, invocando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la notificación debió ser practicada en el domicilio señalado sito en calle Bolivar Nº 618 de esta ciudad y no como erróneamente se hizo en Secretaría de Cámara de Sala Plena, transgrediendo la disposición contenida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la providencia notificada de fojas 189, se constituye en una resolución definitiva y contiene una conminatoria expresa, por lo que no puede ser aplicado el artículo 135 como lo hizo el Oficial de Diligencias, y convalidar la notificación cedularia observada, sería causarle indefensión, toda vez que al incumplir la conminatoria del Tribunal para aclarar la demanda en el plazo de cinco días, supone que se tiene a la demanda como no presentada y de presentarse una nueva con fecha posterior, ésta estaría fuera de plazo para su presentación
- CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación
- Al efecto, invocando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la notificación
- CONSIDERANDO: Que contrastando el fundamento del petitorio con los antecedentes del expediente se evidencia
- domicilio procesal en calle Bolívar Nº 618 de esta ciudad de Sucre (otrosí 4, fojas
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
