Auto Supremo AS/0082/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2009

Fecha: 02-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que contrastando el fundamento del petitorio con los antecedentes del expediente se evidencia


CONSIDERANDO: Que contrastando el fundamento del petitorio con los antecedentes del expediente se evidencia:

I.- Conforme dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, de oficio o a instancia de parte, el juzgador podrá efectuar en cualquier estado del proceso antes de la sentencia las mutaciones o revocaciones que creyere justas en las providencias y autos interlocutorios que no prejuzguen lo principal del litigio, ni cortaren otro procedimiento ulterior, lo que significa que el Juzgador posee la facultad de dirigir el proceso en función de la disposición contenida en el artículo 87 del mismo Procedimiento o dicho de otro modo, el artículo 189 procedimental concede al Juez una potestad facultativa en cuanto a efectuar o no las mutaciones y revocaciones solicitadas por las partes o de mutuo propio