domicilio procesal en calle Bolívar Nº 618 de esta ciudad de Sucre (otrosí 4, fojas
II.- En autos, el incidentista pretende se "revoque" la diligencia de notificación de fojas 190, por haber sido practicada en Secretaría de Cámara y no en el domicilio procesal que habría señalado en la demanda. Empero, dicha diligencia de fojas, no contradice la disposición prevista en el parágrafo II del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la demanda, pieza procesal en la que el demandante constituye
domicilio procesal en calle Bolívar Nº 618 de esta ciudad de Sucre (otrosí 4, fojas 113), no fue admitida por el Supremo Tribunal, hecho que hace inviable la existencia del supuesto fáctico previsto por el citado artículo 137-II del Procedimiento Civil, es decir que ante la falta de pronunciamiento sobre la constitución de domicilio procesal, no puede exigirse que la diligencia sea practicada conforme prevé esta norma procesal
- CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación
- Al efecto, invocando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la notificación
- CONSIDERANDO: Que contrastando el fundamento del petitorio con los antecedentes del expediente se evidencia
- domicilio procesal en calle Bolívar Nº 618 de esta ciudad de Sucre (otrosí 4, fojas
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
