III
III.- Por otra parte, a mayor abundamiento, sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que tratándose de demandas en única y última instancia -como es el caso de autos-, el domicilio procesal de las partes en litigio será siempre la Secretaría de Cámara de Sala Plena, situación que no puede ser desconocida por el demandante ni por el causídico que lleva adelante la causa, quienes además poseen la carga procesal de averiguar permanentemente el estado del proceso y el resultado de sus peticiones, traducido en las providencias pronunciadas precisamente a consecuencia de cuanta solicitud sea efectuada al Tribunal, afirmándose en consecuencia que la notificación reclamada por el demandante ha sido practicada correctamente y conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación
- Al efecto, invocando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la notificación
- CONSIDERANDO: Que contrastando el fundamento del petitorio con los antecedentes del expediente se evidencia
- domicilio procesal en calle Bolívar Nº 618 de esta ciudad de Sucre (otrosí 4, fojas
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
