Auto Supremo AS/0082/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2009

Fecha: 02-Mar-2009

III


III.- Por otra parte, a mayor abundamiento, sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que tratándose de demandas en única y última instancia -como es el caso de autos-, el domicilio procesal de las partes en litigio será siempre la Secretaría de Cámara de Sala Plena, situación que no puede ser desconocida por el demandante ni por el causídico que lleva adelante la causa, quienes además poseen la carga procesal de averiguar permanentemente el estado del proceso y el resultado de sus peticiones, traducido en las providencias pronunciadas precisamente a consecuencia de cuanta solicitud sea efectuada al Tribunal, afirmándose en consecuencia que la notificación reclamada por el demandante ha sido practicada correctamente y conforme a ley