CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 822009
EXP. N°: 373/2008
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Empresa FLAMAGAS representada por Ramón Bascopé Parada y Luís Fernando Pereira Montes contra el Superintendente de Hidrocarburos
FECHA: 02 de marzo de 2009
____________________________________________________________________
VISTOS: El incidente promovido por el representante de la Empresa FLAMAGAS S.A., a fojas 191-192, observando la diligencia de notificación efectivizada a fojas 190, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra La Superintendencia de Hidrocarburos, impugnado la Resolución Administrativa Nº 1693 de 12 de marzo de 2008, los datos procesales, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Rosario Canedo Justiniano y;
CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación que cursa a fojas 190, se corrija su texto indicando que esta notificación debe realizarse en el domicilio procesal señalado por el demandante en cumplimiento del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil y se proceda de esa manera correctamente, y se anulen todos los obrados posteriores a dicha notificación para evitar la indefensión causada por una notificación defectuosa" -textual-
AUTO SUPREMO: 822009
EXP. N°: 373/2008
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Empresa FLAMAGAS representada por Ramón Bascopé Parada y Luís Fernando Pereira Montes contra el Superintendente de Hidrocarburos
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS: El incidente promovido por el representante de la Empresa FLAMAGAS S.A., a fojas 191-192, observando la diligencia de notificación efectivizada a fojas 190, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra La Superintendencia de Hidrocarburos, impugnado la Resolución Administrativa Nº 1693 de 12 de marzo de 2008, los datos procesales, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Rosario Canedo Justiniano y;
CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación que cursa a fojas 190, se corrija su texto indicando que esta notificación debe realizarse en el domicilio procesal señalado por el demandante en cumplimiento del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil y se proceda de esa manera correctamente, y se anulen todos los obrados posteriores a dicha notificación para evitar la indefensión causada por una notificación defectuosa" -textual-
- CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación
- Al efecto, invocando el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la notificación
- CONSIDERANDO: Que contrastando el fundamento del petitorio con los antecedentes del expediente se evidencia
- domicilio procesal en calle Bolívar Nº 618 de esta ciudad de Sucre (otrosí 4, fojas
- III
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el incidente de
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
