Auto Supremo AS/0082/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2009

Fecha: 02-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 822009

EXP. N°: 373/2008

PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PARTES: Empresa FLAMAGAS representada por Ramón Bascopé Parada y Luís Fernando Pereira Montes contra el Superintendente de Hidrocarburos

FECHA: 02 de marzo de 2009

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VISTOS: El incidente promovido por el representante de la Empresa FLAMAGAS S.A., a fojas 191-192, observando la diligencia de notificación efectivizada a fojas 190, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra La Superintendencia de Hidrocarburos, impugnado la Resolución Administrativa Nº 1693 de 12 de marzo de 2008, los datos procesales, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Rosario Canedo Justiniano y;

CONSIDERANDO: Que con el incidente planteado, el demandante pretende "se revoque la cédula de notificación que cursa a fojas 190, se corrija su texto indicando que esta notificación debe realizarse en el domicilio procesal señalado por el demandante en cumplimiento del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil y se proceda de esa manera correctamente, y se anulen todos los obrados posteriores a dicha notificación para evitar la indefensión causada por una notificación defectuosa" -textual-