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2.- Que la certificación emitida por el Banco Central de Bolivia de fs. 77, tiene el valor de prueba plena en el marco de lo dispuesto por el art. 1289 del Cód. Civ., resultando suficiente para destruir la presunción de la Administración Tributaria en sentido de haberse utilizado el débito fiscal de la factura anulada por no estar físicamente conservada en el talonario del contribuyente, extremo que se corrobora por el mismo usuario del servicio (Banco Central de Bolivia), conforme la literal de fs. 86-105 adjunta al alegato en conclusiones de fs. 106-108 y la que sale a fs. 28, consistente en la Nota Nº 133/91 de 19 de diciembre de 1991, cursada por el contribuyente a su comitente Banco Central de Bolivia, reclamando la devolución de la factura original Nº 00534 a efectos de su anulación y archivo, hecho que como se tiene dicho, no tuvo lugar por su extravío en la entidad Bancaria
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz,
- Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Agrega igualmente, la supuesta violación del numeral 4º) del art
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista, y que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
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- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
