POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 195-196, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 187-189. Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz,
- Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Agrega igualmente, la supuesta violación del numeral 4º) del art
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista, y que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
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- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
