Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la
Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 del Cód. Trib
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz,
- Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Agrega igualmente, la supuesta violación del numeral 4º) del art
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista, y que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
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- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
