Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 187-189), expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, acusando violación e interpretación errónea de la ley, refiriéndo que la R.A. Nº 05-82-87, cuyo artículo 28 transcribe, dispone expresamente que debían mantenerse las facturas que fueron anuladas, en originales y copias, las mismas que debían haber sido presentadas como prueba dentro del proceso judicial, hecho que no sucedió en el presente caso, toda vez que las facturas no se encuentran en obrados, razón por la que el Ad quem no podía haber indicado "que se cumplió con la R.A. Nº 05-82-87", lo que comprueba que se dio un sentido equivocado a lo mencionado en dicha resolución, a la que no se le imputó la trascendencia que tiene, cual es la de respaldar los reparos contenidos en la Resolución Determinativa Nº 458 de 26 de septiembre de 1994, que determina los mismos en función a la falta de las notas fiscales Nos. 534 y 593
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz,
- Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Agrega igualmente, la supuesta violación del numeral 4º) del art
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista, y que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
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- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
