CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Que el auto de vista confirma la sentencia de grado en la convicción de que el sujeto pasivo Agencia Despachadora de Aduanas Meave & Cia. emitió la factura Nº 000534 por el trámite de la Póliza de Importación Nº 2095/c.002642/0137431/057/90 de 8 de febrero de 1990 realizada por el Banco Central de Bolivia (material de billetes), que sin embargo, no fue cancelada por encontrarse sujeta a revisión de auditoria, conforme la certificación Nº 06/95 de 11 de enero de 1995, cursante a fs. 77, posteriormente anulada, habiendo pagado el servicio con la factura Nº 001282; de ahí se infiere la razón por la que el contribuyente no exhibió a la comisión actuante el original de la factura anulada Nº 000534, porque la misma físicamente fue entregada al Banco Central de Bolivia para el procesamiento de pago, que finalmente tuvo lugar con la factura Nº 001282 por haberse anulado la Nº 000534, por la que se establece el cargo
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz,
- Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Agrega igualmente, la supuesta violación del numeral 4º) del art
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista, y que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
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- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
