Auto Supremo AS/0089/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2009

Fecha: 03-Mar-2009

c) Por último, respecto a la partida presupuestaria a la que -alegan- se habrían imputado


c) Por último, respecto a la partida presupuestaria a la que -alegan- se habrían imputado los fondos para la adquisición de mobiliario y los instrumentos con los que se pretenden respaldar los actos materia del presente litigio, se debe considerar que, si bien es cierto que conforme a la Resolución Prefectural 001 de 9 de agosto de 1998 (fs. 410) el presupuesto correspondiente debería asignarse con cargo a la categoría programática 1600 01 00 43100 del presupuesto de gastos reformulado de la gestión 1934; por una parte, los pagos se realizaron con cargo a: el 50% a la categoría programática 12 00 00 01 43100 (gastos de funcionamiento de la Dirección de Finanzas y Tesoro) y el otro 50% a la señalada 16 00 01 00 43100 pero que se encontraba reservada para la restauración de la fachada y ejecución de obras al interior del edificio, ejecutado bajo la administración directa de la Secretaría Nacional de Cultura, tanto es así que dos meses después de promulgada la citada Resolución y antes de los desembolsos, el Director de Finanzas y Tesoro de la Prefectura del Departamento de La Paz, remite el oficio DFT/CI/463/98 de 16 de octubre del mismo año dirigido al Jefe de Unidad de Licitaciones y Contratos, señalando expresamente: "Lamento comunicarle que su solicitud de referencia, relativa a la 'Adquisición de Muebles de Escritorio para el Palacio Prefectural', no podrá ser atendida debido a que la misma no cuenta con certificación presupuestaria y peor aún ni siquiera cuenta con presupuesto inscrito para ese fin..." (el resaltado es nuestro). Asimismo reclama airadamente el incumplimiento de los requisitos básicos exigidos para el efecto y otros contenidos en el art. 82 de la RS. 216145