Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Sucre, 03 de marzo de 2009
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda coactiva fiscal de fs
- En apelación deducida por Luís Alberto Valle Ureña, Mario Rivera Mariaca y Armando Quezada Ordóñez,
- Contra el referido auto de vista los coactivados interponen los recursos de casación de fs
- Asimismo, alegan que el auto de vista afecta los intereses de cada uno de ellos,
- Por otro lado, luego de una relación de todo el proceso, niegan los fundamentos de
- Concluyen los recurrentes pidiendo se case el auto de vista y se declare no haber
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis se establece
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- b) no es evidente que los de instancia no hayan considerado la prueba de descargo,
- A lo anterior se debe agregar que la referida Resolución del Consejo Departamental Nº 037
- Del texto transcrito resulta por demás claro que el consejo Departamental autoriza la adquisición de
- Asimismo, no resulta aplicable la exención de responsabilidad establecida por el art
- Dicho de otro modo, ante la eventualidad de un riesgo inminente sobreviviente o no previsto
- c) Por último, respecto a la partida presupuestaria a la que -alegan- se habrían imputado
- De igual manera, tanto la citada Resolución Prefectural 001 de 9 de agosto de 1998
- Por otro lado, en ambas resoluciones se señala que la contratación por excepción se encuentra
- Por último, ambas Resoluciones Prefecturales son expedidas el mismo día por la misma autoridad con
- d) Consiguientemente, habiendo sido consideradas todas las pruebas de descargo y debidamente absueltos los puntos
- Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente
- Diferente es el caso de que en ese propósito se haya establecido que los recursos
- En el caso presente, la auditoria tuvo lugar cuando el ahora coactivado Luís Alberto Valle
- Siguiendo el razonamiento anterior y agregando el hecho de que, producto de la auditoria, se
- El titular del juzgado, en conocimiento de la demanda admitió la misma en 7 de
- Sobre el particular, se debe considerar que el fuero parlamentario constituye una prerrogativa constitucional orientada
- b) Al no haberse reclamado oportunamente ese aspecto ante la instancia respectiva, el juez no
- Asimismo, el juicio de responsabilidades alegado en el recurso al que se pretende acumular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
