Auto Supremo AS/0089/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2009

Fecha: 03-Mar-2009

Sobre el particular, se debe considerar que el fuero parlamentario constituye una prerrogativa constitucional orientada


Sobre el particular, se debe considerar que el fuero parlamentario constituye una prerrogativa constitucional orientada a garantizar el ejercicio eficaz y continuo del mandato popular sin perturbaciones de ningún tipo de modo que impidan, menoscaben o anulen el derecho de los ciudadanos a ser representados y el del titular a ser el representante de esos intereses difusos en el marco del sistema democrático y, siendo así, el proceso coactivo fiscal, a partir de su admisión no vino a entorpecer ni menoscabar el ejercicio de la representación parlamentaria que hasta antes de la admisión había ostentado el ciudadano Luís Alberto Valle Ureña, consiguientemente, sin vulnerar el fuero consagrado por el art. 52 de la Constitución Política del Estado, amén de que conforme lo tiene advertido el tribunal de apelación:

a) El ex prefecto Luís Alberto Valle, mediante su representante legal Dra. Denise Mostajo Sotelo, apersonándose asumió defensa sin reclamar sobre su fuero parlamentario, lo que implica sometimiento a la jurisdicción coactivo fiscal