Auto Supremo AS/0089/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2009

Fecha: 03-Mar-2009

Del texto transcrito resulta por demás claro que el consejo Departamental autoriza la adquisición de


Del texto transcrito resulta por demás claro que el consejo Departamental autoriza la adquisición de bienes y accesorios por la vía más rápida y que no son susceptibles de licitarlos lo que no debe interpretarse como si fuese "por cualquier vía", sino por las vías legales que sean más rápidas, lo que nos lleva a la vía de la invitación directa. Asimismo no autoriza que estos bienes, sin importar el precio, tengan que realizárselos por la vía de la invitación directa, por cuanto hace referencia expresa a los bienes que NO SON SUCEPTIBLES DE LICITARLOS, es decir que la Resolución autoriza la adquisición de bienes por la vía más rápida, siempre y cuando estos bienes no sean susceptibles de licitación pública; consiguientemente NO AUTORIZA LA ADQUISICION DE ESOS DETERMINADOS BIENES POR INVITACION DIRECTA O EN LA VIA EXCEPCIONAL. En el caso presente, conforme lo tienen advertido los de instancia, para la adquisición del mobiliario correspondía la modalidad de licitación pública y no así la contratación por excepción conforme alegan los recurrentes, mucho menos por los motivos contenidos en el inc. g) de la R.S. 216145 señalados en los recursos, por cuanto en el caso no se produjo ninguna convocatoria ni fueron declaradas desiertas